DERECHOS HUMANOS E IDENTIDAD DE GÉNERO.
TRANSGÉNERO es una
persona que invoca la convicción de que su verdadera identidad genérica es la
contraria a la evidenciada por su sexo anatómico, genital, (o sea: corresponde
al género opuesto al evidenciado en su anatomía genital.)
TRANSEXUAL es la
persona que se somete a una intervención quirúrgica para adecuar su apariencia
genital a la convicción de lo que realmente es.
LAS TG y LAS TS son de masculino a femenino. Se
usa el artículo “de destino”.
LOS TG y LOS TS son
de femenino a masculino. Se usa el artículo “de destino”.
Durante la
exposición universalizaré LOS TG, como cuando hablamos de LOS Europeos o LOS
Buddhistas. (Excepto cuando sea imprescindible aclarar.)
La identidad de
género constituye uno de los fundamentales aspectos de la vida. El sexo de una
persona generalmente se asigna al nacer ante la evidencia genital y, a partir
de allí, constituye, además, un hecho social y legal. No obstante, un número
relativamente pequeño de gente experimenta dificultades bastante angustiosas al
intentar asumir los roles asignados a los miembros del sexo que registraron en
su acta de nacimiento. Esto debido a diferentes motivos.
Algunos, por ahora
denominados clínicamente “intersexuados”, poseen en sus cuerpos fisiologías que
corresponden tanto a los varones cuanto a las hembras y, a veces, también su
genitalidad es ambigua. En esos casos se habla de hermafroditismo o
pseudo-hermafroditismo. Por ejemplo, al día de hoy, a nivel clínico se aceptan,
por ahora, CINCO morfologías típicas (lo que no quiere decir que, a menudo, no
aparezcan otras…) 1) y 2) lo sabido: macho y hembra. 3)Hermafroditas con un
testículo y un ovario. 4)Pseudo-hermafroditas con testículos, sin ovarios pero
con una vagina más o menos formada. 5)Pseudo-hermafroditas con ovarios, sin
testículos y pene más o menos formado.
Para otros, los
problemas no son morfológicos o fisiológicos, sino que su profunda percepción
de sí mismos no se corresponde con el sexo que les asignaron en la partida de
nacimiento. A estas personas se las denomina transgéneros.
La situación de los
DDHH de las personas TG ha sido largamente ignorada o descuidada, si bien los
problemas que tienen son serios y específicos de este grupo. Los TG
experimentan un alto grado de discriminación, intolerancia, irrespeto o
“simple” violencia física. Así, los DDHH básicos les son violados en lo que
hace al derecho a la vida, derecho a la
integridad física, derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a la
educación, sólo por mencionar algunos.
En esta situación
inciden tanto factores coyunturales como un trasfondo cultural heterosexista,
patriarcal y machista propio del ámbito regional latinoamericano. La
vulnerabilidad de estas personas se ve acrecentada por el hecho de la falta de
reconocimiento de una identidad legal acorde con su identidad
físico-psico-social de lo que se deriva el cercenamiento de casi todos los más
elementales derechos fundamentales. El derecho a la educación, a la salud, a la
seguridad, al trabajo, a la libre circulación, a gozar de una vivienda digna,
todo lo cual conduce a que mucha gente no tenga otra opción de sobrevivencia
que en el área del trabajo sexual, particularmente en la calle, hecho éste que,
a su vez y en una nueva vuelta de tuerca, acrecienta las vulnerabilidades en el
área de la seguridad personal, la extorsión policial, de la salud y de las
drogas y el alcoholismo. Por todo lo cual se trata de la lisa y llana
conculcación del libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la no
discriminación de estas personas.
Si bien el número
de todas estas personas es exiguo en el contexto de la población total de un
país, debemos destacar que es particularmente diversa: no sólo los casos
pre-operatorios y los post-operatorios, sino todos aquellos casos de gente que,
por las razones más diversas y respetables, no desea ser sometida a operaciones
o no tiene acceso a ellas. Lo mismo respecto a psicoterapia o TRH (terapia de
reemplazo hormonal).
A fin de entender
claramente el concepto de identidad de
género es crucial distinguir entre las nociones de SEXO Y GÉNERO. Mientras
que “sexo” está primariamente está referido a la diferencia biológica entre
hombre y mujer, “género” incluye el tema del aspecto social de las diferencias
de rol, además del elemento meramente biológico.
Sigmund Freud, de
mención insoslayable, se preguntaba sobre la dificultad de qué asignar a la
sexualidad (fisiológica) y qué al condicionamiento social. La sociología actual
sostiene que las diferencias entre los masculino y lo femenino son absolutamente
mínimas, comparadas con el inmenso territorio que comparten. Por lo que cabe
concluir que tales actitudes son socialmente adjudicadas y aprendidas (los
niños juegan a la guerra, las niñas a las visitas. Con sólo disponerlo podrían
invertirse los roles. O no: Todos podemos jugar a lo que nos dé las ganas!…)
Pero doña Rosa y el Pepe constituyen una sociedad que no admite CONFUSIÓN en lo
sexual y que, al mismo tiempo, se resiste a resolver la AMBIGÜEDAD reasignando
géneros.
La noción de
identidad de género ofrece la oportunidad de comprender claramente lo dicho
antes: que el sexo asignado al recién nacido puede no corresponderse con la
identidad de género que el niño manifestará cuando crezca. Tampoco tiene que
ver con la orientación sexual (homosexual,
heterosexual, bisexual,etc…) Conozco personalmente el caso de una TG que tras
pasar por todas las etapas imprescindibles, accedió a la cirugía y hoy, como
mujer, convive con otra mujer.
En el específico
ámbito de los DDHH el reconocimiento legal de la identidad de género es de
primerísima instancia: entiéndase el cambio de nombre(s) (NO de apellido), y la
consecuente emisión de los correspondientes documentos de identidad. Y con la
oportuna salvedad de que este trámite no debe recargarse innecesariamente con
engorrosos y humillantes gestiones burocráticas que alejen a TGs y TSs de los
imprescindibles papeles que armonicen su nombre con su apariencia física. Y con
la otra oportuna salvedad (sé de qué estoy escribiendo) de que nadie deberá ser
forzado a someterse a esterilización, ablación de genitales o TRH como requerimiento previo para el
reconocimiento legal de su identidad de género, evitando agregar penurias a
existencias ya de por sí difíciles. Si el Estado así NO lo hiciere, la carencia
de los apropiados documentos de identidad expondrá a esta población a
discriminación y exclusión para trabajar, alojarse, desplazarse, acceder a la
educación o a la salud, exponiéndolos a innecesarias situaciones de extorsión y
manoseo en hospitales, fronteras, estaciones de policía y en toda institución
que requiera la exhibición del documento de identidad, sometiéndolos
constantemente a “justificar” quiénes son.
Todos tenemos el
derecho a ser reconocidos en todo ámbito como personas ante la Ley. Las
personas de diversa orientación sexual e identidad de género deben disfrutar de
capacidad legal en todos los aspectos de su vida. La autodefinición de
orientación sexual e identidad de género de toda persona es monolíticamente
integral a su personalidad y constituye uno de los más básicos aspectos de la
autodeterminación, la dignidad y la libertad.
Hannah L.
Migliavacca. Agosto 12, 2009-08-12

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